AÑADIMOS LA COMPRA-VENTA Y ALQUILER DE VIVIENDA A NUESTROS SERVICIOS

A partir de mayo de 2021, incorporamos a los servicios de la administración INMOBILIARIA:- COMPRA-VENTA DE PROPIEDADES.- ALQUILER DE PROPIEDADES.

Si deseas contactar con nosotros para el asesoramiento de compra-venta de tu vivienda o búsqueda de vivienda, llama al teléfono de la administración 966 378 260/633 263 813 o a la responsable de este nuevo servicio, Sonia Corral (619 985 677)

Saludos.

¿PUEDO PONER LA LAVADORA DE NOCHE?

La normativa sobre protección contra ruidos y vibraciones de la ciudad de Alicante establece que en edificios los horarios «de hacer ruido» son de 8 de la mañana a 10 de la noche, dependiendo claro está de los decibelios emitidos. Si tu lavadora emite más de 30dB a partir de las 10 de la noche no puedes ponerla.

Artículo 21.-Se prohibe cualquier actividad perturbadora del descanso ajeno en el interior de las viviendas, en especial desde las 22:00 horas hasta las 8:00 horas, como fiestas ,juegos, arrastre de muebles y enseres, reparaciones materiales o mecánicas de carácter doméstico, etc

Artículo 23.-1.El funcionamiento de los electrodomésticos de cualquier clase y de los aparatos o instrumentos musicales o acústicos en el interior de las viviendas, deberá ajustarse deforma que el volumen sonoro no transmita a otras viviendas o locales niveles superiores a los establecidos en el Capítulo III1.El nivel de ruido en el interior de viviendas transmitido a ellas por impacto de alguna actividad, con excepción de los originados por el tráfico y obras de carácter diurno, no superará los siguientes límites:
Entre las 8:00 y las 22:00 horas 35 dB (A)Entre las 22:00 y las 8:00 horas 30 dB (A)

Más info: https://www.alicante.es/es/normativa/ordenanza-municipal-proteccion-ruidos-y-vibraciones?fbclid=IwAR1MTFcKIMSeAIJz3IPOyQNnBkhCSnCysQAz0C_lgdARsOw_8S0_EufiBbs

HAN TALADO UN ÁRBOL EN MI URBANIZACIÓN ¿POR QUÉ?

Los árboles nos dan vida, alegría, sombra … pero a veces pueden suponer un peligro cuando hay riesgo de caída de ramas o del mismo árbol.

En ese caso ese árbol puede ser talado, siguiendo lo que indicia el artículo 390 de nuestro Código Civil:

Cuando algún árbol corpulento amenazare caerse de modo que pueda causar perjuicios a una finca ajena o a los transeúntes por una vía pública o particular, el dueño del árbol está obligado a arrancarlo y retirarlo; y si no lo verificare, se hará a su costa por mandato de la Autoridad.

La comunidad de vecinos tendrá que hacerse cargo de la retirar ese árbol o árboles que supongan un peligro.

La tala debe ser realizada por una empresa especializada.

EXTINTORES EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, SÍ O SÍ

1) La Norma Básica de Edificación de finales de 1996 estableció que todos los edificios inaugurados o rehabilitados desde ese momento (por ejemplo con la instalación de un ascensor) tienen la obligación de tener extintores:

«20.1. Extintores portátiles1. En todo el edificio, excepto en los de vivienda unifamiliar, se dispondrán de extintores en número suficiente para que el recorrido real en cada planta desde cualquier origen de evacuación hasta un extintor no supere los 15 mque el extremo superior del extintor se encuentre a una algura sobre el suelo menor que 1.70m»

2)En 2006 se dio un paso más con el Código Técnico de Edificación en el que se establece no solamente que todo edificio construido desde esa fecha debe tener sistemas de seguridad contra incendios sino también las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio:

«Artículo 11. Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI).(…)

11.4 Exigencia básica SI 4: Instalaciones de protección contra incendios: el edificio dispondrá de los equipos e nstalaciones adecuados para hacer posible la detección, el control y la extinción del incendio, así como la transmisión de la alarma a los ocupantes»

Deben instalarse extintores portátiles en cada planta del edificio, y al menos uno de ellos debe estar colocado a 15 metros del origen de evacuación o de la puerta de salida de la vivienda.

Los extintores serán instalados por empresa instaladora y mantenedoras habilitadas por el organismo competente de la comunidad autónoma. Empresa autorizada y con certificado de calidad ISO.

3) Estás empresas tendrán que poner especial atención al Reglamento de instalaciones de protección contra incendios aprobado en 2017 https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-6606 que establece para la instalación extintores lo siguiente:

«4. El emplazamiento de los extintores permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles, estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio, a ser posible, próximos a las salidas de evacuación y, preferentemente, sobre soportes fijados a paramentos verticales, de modo que la parte superior del extintor quede situada entre 80 cm y 120 cm sobre el suelo.

Su distribución será tal que el recorrido máximo horizontal, desde cualquier punto del sector de incendio, que deba ser considerado origen de evacuación, hasta el extintor, no supere 15 m.»

No hay que olvidar que los extintores requieren mantenimiento y revisión.

Siempre deben ser empresas autorizadas, por normativa, por seguridad y por exigencia de la aseguradora que podría eximirse de cubrir los daños producidos por incendio de no ser así.

FUENTES:

Norma Básica de Edificación https://www.boe.es/boe/dias/1996/10/29/pdfs/A32378-32422.pdf

Código Técnico de edificación https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-23836

Reglamento de instalaciones de protección contra incendios https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-6606

ANTE PROBLEMAS DE RUIDOS, PIDE EL APOYO DE TU COMUNIDAD DE VECINOS 😫🔊📺📻🎼🥁🔨🧱

Uno de los problemas más frecuentes en las comunidades de vecinos es sin lugar a dudas el de los ruidos: televisiones y radios a tope, el vecino que está aprendiendo a tocar el tambor, las obras de cada verano que no fallan, el arrastrar de muebles de los que limpian de noche, los tacones de media noche, las fiestas, los gritos de los niños en horas de descanso, el ladrido de los perros del vecino del tercero, del quinto, del segundo …

El ruido no sólo te impide descansar o trabajar, también te crispa los nervios y el problema se puede agravar más.

Por eso es importante que en estos casos sigáis una serie pasos para un desenlace con éxito:

– Primero usad el diálogo siempre que sea posible. Intentad hablar con el vecino ruidoso. Si dicho vecino no hace ningún caso a esta primera vía, solicita o solicitad al Presidente que vaya a hablar con él o bien a tu administradora de fincas que enviará una carta al infractor recordándole el artículo 7.2 de la Ley de Protección Horizontal no puede realizar en su piso «actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas» y pidiéndole que cese de hacer ruido. Con este paso suele arreglarse la situación pero si no es así hay que recurrir al segundo paso 👇👇👇

– Segundo paso: la demanda. El Presidente convoca a junta extraordinaria en la que se decide demandar al o los ruidosos. Aquí es importante tener en cuenta que la administradora de fincas intervendrá activamente en este proceso a través de su abogado/a representando a los demandantes que es la propia comunidad de vecinos.

Este paso está también regulado en el artículo 7.2 de la LPH.Cuando por desgracia tenemos que recurrir a la demanda, tenemos que tener en cuenta qué dice la normativa municipal sobre horarios y niveles de ruido.

Se aconseja tener una medición de ese ruido bien vía policía local bien vía empresa dedicada al efecto.

BOE.es – BOE-A-1960-10906 Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

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Responsabilidad y convivencia en una comunidad de vecinos2ª Parte: LAS NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO

Otro elemento contemplado en la LPH para facilitar la convivencia en una comunidad de vecinos son la normas de régimen interno. Artículo 6 de la LPH:

“Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración”

Ejemplos de normas de régimen interno son: normas de uso del ascensor (que no lo usen los perros, por ejemplo), horario de apertura y cierre del portal, fechas en las que estará encendida la calefacción central si la tuviera la finca, horarios en los que se puede hacer ruido si estás haciendo obra en casa.

Las normas pueden ser creadas o completadas en junta por mayoría simple, incorporándose al libro de actas de la comunidad de vecinos.

Responsabilidad y convivencia en una comunidad de vecinos1ª Parte: LOS ESTATUTOS

Me gusta el color azul así que voy a pintar las ventanas de mi casa y la puerta en color azul. También voy a cubrir el patio interior porque vivo en el bajo y lo tengo a mano. Y para terminar voy a poner un toldo en todas las ventanas de mi casa y además de color azul con motitas de color rosa.

Se lo comento al vecino del quinto y me dice que siga soñando, que según los Estatutos de nuestra comunidad de vecinos no voy a poder hacer ninguna de estas cosas. Y es que para eso sirven los Estatutos de una comunidad de vecinos: derechos, obligaciones y prohibiciones de los propietarios, tanto de los propietarios de los pisos como de los locales comerciales si los hubiera.

Los estatutos pueden hacer referencia a reformas, a actividades que afecten a la fachada, actividades que afecten a las zonas comunes. Pueden establecer derecho a hacer obras en las zonas privativas, tener uso de las zonas comunes, tomar parte en las juntas con voz y voto, elegir y ser elegido órgano de gobierno, hacer propuestas, consultas.

Una comunidad de propietarios no tiene obligación de tener Estatutos pero es conveniente que los tenga a fin de establecer criterios de actuación y evitar conflictos. Pueden ser hechos por el promotor del edificio o pueden ser hechos posteriormente.

Es aconsejable que los redacte una administradora de fincas porque hará una valoración de las necesidades presentes y futuras de cada comunidad de vecinos concreta. Convocará una junta extraordinaria de vecinos donde estos podrán hacer sus aportaciones. Serán aprobados o modificados por unanimidad.

La administradora de fincas llevará el Estatuto al notario para darle legalidad y después lo inscribirá en el Registro de la Propiedad.

SOLICITAR Y GESTIONAR UN VADO PERMANENTE PARA EL GARAJE DE LA COMUNIDAD DE VECINOS

Los vados de los garajes de las comunidades de vecinos son permanentes. Quiere decir que no se va a poder aparcar en la entrada y salida de vehículos a ninguna hora del día.Cada municipio tiene su normativa sobre solicitud, concesión y renovación de vados. En Alicante ciudad tenemos para empezar una «Ordenanza reguladora de la entrada y salida de vehículos a través de aceras y vías públicas», que dice en su artículo diez sobre Solicitud que será la propia comunidad de vecinos la que debe solicitar el vado o en su defecto la administradora de fincas.

https://www.alicante.es/…/ordenanza…/vados.pdf

La normativa establece también tipo de impreso que hay que presentar, documentación que hay que aportar, condiciones mínimas de seguridad, y otras cuestiones. La administradora de fincas seguirá todo el proceso que podéis comprobar vosotros mismos en la web del Ayuntamiento de Alicante en el apartado Solicitud de vados:https://www.alicante.es/es/tramites/solicitud-vados

Es posible que deban hacerse algunas obras en el tramo de acera afectado por el vado. Una vez concedio el vado tendrá que ser señalizado correctamente. Será actualizado cada año con la pegatina correspondiente que será entregada una vez pagada la cuota.

El titular del vado es la propia comunidad de vecinos. Os dejamos una imagen del modelo de vado que hay en Alicante ciudad.

Las tasas las tenéis en este enlace: https://www.alicante.es/…/tasa-derechos-entrada-y…

¿DÓNDE ESTÁ PERMITIDO FUMAR Y DÓNDE NO EN UNA FINCA DE PROPIETARIOS?

Si vives en una finca de portal único, en un bloque de porterías o en una urbanización podrás fumar en tu propia casa y en tu balcón.

Está prohibido fumar en toda la zona comunitaria, tanto en espacios comunes cerrados como en espacios comunes al aire libre.

Para más información:Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
https://www.boe.es/…/2010/BOE-A-2010-20138-consolidado.pdf

Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
ttps://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-21261

¿PODEMOS COLOCAR CÁMARAS DE SEGURIDAD EN NUESTRA COMUNIDAD DE VECINOS? ¿Es legal? 👀🕵️‍♂️

La respuesta es SÍ, pueden colocarse cámaras de vigilancia en una comunidad de vecinos y es legal. Sin embargo exige ciertos requisitos y limitaciones.

En el artículo 17, punto 3 la Ley de la Propiedad Horizontal dice:

“3. El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.”

La instalación de cámaras de vigilancia requiere el voto favorable de tres quintas partes en junta de propietarios.

La cámara solamente puede captar las zonas comunes de la finca. No podrá captar imágenes de la vía pública salvo la franja mínima de los accesos al inmueble.

Es obligatorio colocar carteles homologados por la Agencia Española de Protección de Datos que informen que se accede a una zona videovigilada.

El acceso a las imágenes grabadas solamente lo tendrán la persona designada por la comunidad de propietarios (con un usuario y una contraseña). Dichas imágenes solamente pueden conservarse por 30 días como máximo. Si ocurriera un suceso como por ejemplo un robo se puede guardar esas imágenes por si son requeridas por el juez.

La empresa que haga la instalación de las cámaras de estar autorizada.Para más información puedes consultar la página de la Agencia Española de Protección de Datos:https://www.aepd.es/…/2019-09/guia-videovigilancia.pdf