¿DÓNDE ESTÁ PERMITIDO FUMAR Y DÓNDE NO EN UNA FINCA DE PROPIETARIOS?

Si vives en una finca de portal único, en un bloque de porterías o en una urbanización podrás fumar en tu propia casa y en tu balcón.

Está prohibido fumar en toda la zona comunitaria, tanto en espacios comunes cerrados como en espacios comunes al aire libre.

Para más información:Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
https://www.boe.es/…/2010/BOE-A-2010-20138-consolidado.pdf

Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
ttps://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-21261

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *