¿PODEMOS COLOCAR CÁMARAS DE SEGURIDAD EN NUESTRA COMUNIDAD DE VECINOS? ¿Es legal? 👀🕵️‍♂️

La respuesta es SÍ, pueden colocarse cámaras de vigilancia en una comunidad de vecinos y es legal. Sin embargo exige ciertos requisitos y limitaciones.

En el artículo 17, punto 3 la Ley de la Propiedad Horizontal dice:

“3. El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.”

La instalación de cámaras de vigilancia requiere el voto favorable de tres quintas partes en junta de propietarios.

La cámara solamente puede captar las zonas comunes de la finca. No podrá captar imágenes de la vía pública salvo la franja mínima de los accesos al inmueble.

Es obligatorio colocar carteles homologados por la Agencia Española de Protección de Datos que informen que se accede a una zona videovigilada.

El acceso a las imágenes grabadas solamente lo tendrán la persona designada por la comunidad de propietarios (con un usuario y una contraseña). Dichas imágenes solamente pueden conservarse por 30 días como máximo. Si ocurriera un suceso como por ejemplo un robo se puede guardar esas imágenes por si son requeridas por el juez.

La empresa que haga la instalación de las cámaras de estar autorizada.Para más información puedes consultar la página de la Agencia Española de Protección de Datos:https://www.aepd.es/…/2019-09/guia-videovigilancia.pdf

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