La normativa sobre protección contra ruidos y vibraciones de la ciudad de Alicante establece que en edificios los horarios «de hacer ruido» son de 8 de la mañana a 10 de la noche, dependiendo claro está de los decibelios emitidos. Si tu lavadora emite más de 30dB a partir de las 10 de la noche no puedes ponerla.
Artículo 21.-Se prohibe cualquier actividad perturbadora del descanso ajeno en el interior de las viviendas, en especial desde las 22:00 horas hasta las 8:00 horas, como fiestas ,juegos, arrastre de muebles y enseres, reparaciones materiales o mecánicas de carácter doméstico, etc
Artículo 23.-1.El funcionamiento de los electrodomésticos de cualquier clase y de los aparatos o instrumentos musicales o acústicos en el interior de las viviendas, deberá ajustarse deforma que el volumen sonoro no transmita a otras viviendas o locales niveles superiores a los establecidos en el Capítulo III1.El nivel de ruido en el interior de viviendas transmitido a ellas por impacto de alguna actividad, con excepción de los originados por el tráfico y obras de carácter diurno, no superará los siguientes límites:
Entre las 8:00 y las 22:00 horas 35 dB (A)Entre las 22:00 y las 8:00 horas 30 dB (A)