LAS HUMEDADES DEL EDIFICIO QUE NOS TRAEN DE CABEZA – 1ª Parte
Las humedades en los elementos comunes: Legislación
Las humedades en las viviendas de una finca pueden tener su origen en
un elemento privativo (generados por algún problema dentro de una
vivienda en concreto) o pueden tener su origen en un elemento común. El
artículo 396 del Código Civil establece que los elementos comunes de un
edificio son:
«todos los
necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo,
cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los
pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los
revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo
su imagen o configuración, los elemento de cierre que las conforman y
sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías,
corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados
a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o
instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo; los
ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el
desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de
aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria,
calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las
de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y
otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y
demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de
telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las
servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que
por su naturaleza o destino resulten indivisibles.»
Las
reparaciones que tengan que hacerse de las humedades y demás daños
producidas por ellas cuyo origen esté en un elemento común corren a
cargo de la comunidad de propietarios, como así establece el artículo 10
de la Ley de Propiedad Horizontal cuando se refiere a la conservación
del inmueble:
«Artículo diez.
1. Tendrán carácter
obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de
propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de
los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o
solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado
mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de
sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las
necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad,
habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de
ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la
Administración, del deber legal de conservación.»