Responsabilidad y convivencia en una comunidad de vecinos1ª Parte: LOS ESTATUTOS

Me gusta el color azul así que voy a pintar las ventanas de mi casa y la puerta en color azul. También voy a cubrir el patio interior porque vivo en el bajo y lo tengo a mano. Y para terminar voy a poner un toldo en todas las ventanas de mi casa y además de color azul con motitas de color rosa.

Se lo comento al vecino del quinto y me dice que siga soñando, que según los Estatutos de nuestra comunidad de vecinos no voy a poder hacer ninguna de estas cosas. Y es que para eso sirven los Estatutos de una comunidad de vecinos: derechos, obligaciones y prohibiciones de los propietarios, tanto de los propietarios de los pisos como de los locales comerciales si los hubiera.

Los estatutos pueden hacer referencia a reformas, a actividades que afecten a la fachada, actividades que afecten a las zonas comunes. Pueden establecer derecho a hacer obras en las zonas privativas, tener uso de las zonas comunes, tomar parte en las juntas con voz y voto, elegir y ser elegido órgano de gobierno, hacer propuestas, consultas.

Una comunidad de propietarios no tiene obligación de tener Estatutos pero es conveniente que los tenga a fin de establecer criterios de actuación y evitar conflictos. Pueden ser hechos por el promotor del edificio o pueden ser hechos posteriormente.

Es aconsejable que los redacte una administradora de fincas porque hará una valoración de las necesidades presentes y futuras de cada comunidad de vecinos concreta. Convocará una junta extraordinaria de vecinos donde estos podrán hacer sus aportaciones. Serán aprobados o modificados por unanimidad.

La administradora de fincas llevará el Estatuto al notario para darle legalidad y después lo inscribirá en el Registro de la Propiedad.

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