EXTINTORES EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, SÍ O SÍ

1) La Norma Básica de Edificación de finales de 1996 estableció que todos los edificios inaugurados o rehabilitados desde ese momento (por ejemplo con la instalación de un ascensor) tienen la obligación de tener extintores:

«20.1. Extintores portátiles1. En todo el edificio, excepto en los de vivienda unifamiliar, se dispondrán de extintores en número suficiente para que el recorrido real en cada planta desde cualquier origen de evacuación hasta un extintor no supere los 15 mque el extremo superior del extintor se encuentre a una algura sobre el suelo menor que 1.70m»

2)En 2006 se dio un paso más con el Código Técnico de Edificación en el que se establece no solamente que todo edificio construido desde esa fecha debe tener sistemas de seguridad contra incendios sino también las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio:

«Artículo 11. Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI).(…)

11.4 Exigencia básica SI 4: Instalaciones de protección contra incendios: el edificio dispondrá de los equipos e nstalaciones adecuados para hacer posible la detección, el control y la extinción del incendio, así como la transmisión de la alarma a los ocupantes»

Deben instalarse extintores portátiles en cada planta del edificio, y al menos uno de ellos debe estar colocado a 15 metros del origen de evacuación o de la puerta de salida de la vivienda.

Los extintores serán instalados por empresa instaladora y mantenedoras habilitadas por el organismo competente de la comunidad autónoma. Empresa autorizada y con certificado de calidad ISO.

3) Estás empresas tendrán que poner especial atención al Reglamento de instalaciones de protección contra incendios aprobado en 2017 https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-6606 que establece para la instalación extintores lo siguiente:

«4. El emplazamiento de los extintores permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles, estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio, a ser posible, próximos a las salidas de evacuación y, preferentemente, sobre soportes fijados a paramentos verticales, de modo que la parte superior del extintor quede situada entre 80 cm y 120 cm sobre el suelo.

Su distribución será tal que el recorrido máximo horizontal, desde cualquier punto del sector de incendio, que deba ser considerado origen de evacuación, hasta el extintor, no supere 15 m.»

No hay que olvidar que los extintores requieren mantenimiento y revisión.

Siempre deben ser empresas autorizadas, por normativa, por seguridad y por exigencia de la aseguradora que podría eximirse de cubrir los daños producidos por incendio de no ser así.

FUENTES:

Norma Básica de Edificación https://www.boe.es/boe/dias/1996/10/29/pdfs/A32378-32422.pdf

Código Técnico de edificación https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-23836

Reglamento de instalaciones de protección contra incendios https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-6606