Uno de los problemas más frecuentes en las comunidades de vecinos es sin lugar a dudas el de los ruidos: televisiones y radios a tope, el vecino que está aprendiendo a tocar el tambor, las obras de cada verano que no fallan, el arrastrar de muebles de los que limpian de noche, los tacones de media noche, las fiestas, los gritos de los niños en horas de descanso, el ladrido de los perros del vecino del tercero, del quinto, del segundo …
El ruido no sólo te impide descansar o trabajar, también te crispa los nervios y el problema se puede agravar más.
Por eso es importante que en estos casos sigáis una serie pasos para un desenlace con éxito:
– Primero usad el diálogo siempre que sea posible. Intentad hablar con el vecino ruidoso. Si dicho vecino no hace ningún caso a esta primera vía, solicita o solicitad al Presidente que vaya a hablar con él o bien a tu administradora de fincas que enviará una carta al infractor recordándole el artículo 7.2 de la Ley de Protección Horizontal no puede realizar en su piso «actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas» y pidiéndole que cese de hacer ruido. Con este paso suele arreglarse la situación pero si no es así hay que recurrir al segundo paso
– Segundo paso: la demanda. El Presidente convoca a junta extraordinaria en la que se decide demandar al o los ruidosos. Aquí es importante tener en cuenta que la administradora de fincas intervendrá activamente en este proceso a través de su abogado/a representando a los demandantes que es la propia comunidad de vecinos.
Este paso está también regulado en el artículo 7.2 de la LPH.Cuando por desgracia tenemos que recurrir a la demanda, tenemos que tener en cuenta qué dice la normativa municipal sobre horarios y niveles de ruido.
Se aconseja tener una medición de ese ruido bien vía policía local bien vía empresa dedicada al efecto.
BOE.es – BOE-A-1960-10906 Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
11