SERVICIOS

Servicios generales:

  • Amplio equipo de colaboradores profesionales para el mantenimiento de la comunidad.
  •  Continuos ajustes en los presupuestos de la comunidad.
  •  Presentación de varios presupuestos cuando sea necesario una inversión en la comunidad,  siempre con el visto bueno del presidente y en su caso de la Asamblea de la comunidad.
  •  Atender las consultas del Presidente/a y propietarios de la finca. Siempre devolvemos las llamadas.
  •  Preparación de las cuentas de ingresos y gastos.
  •   Efectuar pagos y realizar cobros, así como las debidas actuaciones en caso de morosidad.
  •  Elaboración de los presupuestos anuales y fijación de cuotas de participación de los propietarios.
  •  Seguimiento continuo de la actividad cotidiana de la finca.
  •  De acuerdo con el Presidente/a convocar las Juntas.
  •  Todas las funciones necesarias para la conservación de los bienes comunes, así como mantener la buena convivencia entre los miembros de la Comunidad.
  •  Administración de fincas arrendadas.

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EL IMPAGO DE CUOTAS DE LA COMUNIDAD PUEDE ACABAR CON LOS NERVIOS DEL RESTO DE LOS PROPIETARIOS

La acumulación de deudas de propietarios morosos puede llevar a la Comunidad a situaciones de «verdadera ruina», ya que el resto de copropietarios deben soportar toda la carga de gastos, ya sean ordinarios o extraordinarios, a fin de garantizar todos los servicios necesarios para el buen funcionamiento de dicha Comunidad.

Según los últimos datos, la morosidad ha aumentado entre un 2% y un 3% desde el inicio de la actual crisis económica, siendo Cataluña la comunidad que acumula más morosos, seguida de Andalucía y la Comunidad Valenciana.

No se trata únicamente de dinero. La presencia de morosos genera multitud de conflictos siendo la principal causa de las discusiones que se producen entre vecinos, que, en muchos casos, terminan por no dirigirse la palabra. Una situación, que lejos de solucionar el problema, termina enquistándolo.

La LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL en su artículo 21 establece el procedimiento para la reclamación de las deudas comunitarias.
La Comunidad podrá pedir por escrito al propietario moroso que pague la cantidad que adeuda en un plazo determinado. Transcurrido dicho plazo sin que se haya satisfecho la deuda, el Presidente o el Administrador, si así lo acordase la Junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente.

El proceso principiará por demanta sucinta, a la que se acompañará certificación de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes.

Esta acreditación se formulará mediante la certificación de la liquidación de deuda, que deberá ir firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente, y deberá ser notificada al propietario moroso.

Admitida la demanda el Juez requerirá al deudor para que en el plazo de veinte días pague o se oponga. Si abona la deuda, se le dará justificante, con archivo de actuaciones, pero con imposición de costas. Si hay oposición, el Juez dará traslado a la Comunidad y se seguirá el juicio por los trámites del juicio verbal.