Otro elemento contemplado en la LPH para facilitar la convivencia en una comunidad de vecinos son la normas de régimen interno. Artículo 6 de la LPH:
“Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración”
Ejemplos de normas de régimen interno son: normas de uso del ascensor (que no lo usen los perros, por ejemplo), horario de apertura y cierre del portal, fechas en las que estará encendida la calefacción central si la tuviera la finca, horarios en los que se puede hacer ruido si estás haciendo obra en casa.
Las normas pueden ser creadas o completadas en junta por mayoría simple, incorporándose al libro de actas de la comunidad de vecinos.