¿PUEDO SOCILITAR LA INSTALACIÓN DE UN ASCENSOR EN MI FINCA?

¿PUEDO SOCILITAR LA INSTALACIÓN DE UN ASCENSOR EN MI FINCA? Sí, puedes, pero tienes que tener en cuenta dos supuestos

– Si tienes más de 70 años o eres discapacitada o discapacitado, se aplica a tu petición el artículo 10.1b de la Ley de Propiedad Horizontal que dice textualmente:

«b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.»

Se trata de conseguir la accesibilidad universal a las fincas.

– Si no entras en los dos supuesto anteriores, se aplicará el artículo 17.2 de la misma LPH, que dice:

«2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.»

Una vez solicitado el ascensor a tu presidente o presidenta de comunidad, este o esta se lo comunica a vuestra administradora que convocará con el consentimiento del presidente o presidenta una reunión. Se puede aprovechar para estudiar varios presupuestos si los hubiere y votar.

La derrama o forma de pago la deciden los asistentes a esa reunión. A partir de ese momento, la administradora se ocupará de los pagos y se mantendrá en contacto con la empresa de mantenimiento del ascensor que se instale.

2 respuestas a «¿PUEDO SOCILITAR LA INSTALACIÓN DE UN ASCENSOR EN MI FINCA?»

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