HAN TALADO UN ÁRBOL EN MI URBANIZACIÓN ¿POR QUÉ?

Los árboles nos dan vida, alegría, sombra … pero a veces pueden suponer un peligro cuando hay riesgo de caída de ramas o del mismo árbol.

En ese caso ese árbol puede ser talado, siguiendo lo que indicia el artículo 390 de nuestro Código Civil:

Cuando algún árbol corpulento amenazare caerse de modo que pueda causar perjuicios a una finca ajena o a los transeúntes por una vía pública o particular, el dueño del árbol está obligado a arrancarlo y retirarlo; y si no lo verificare, se hará a su costa por mandato de la Autoridad.

La comunidad de vecinos tendrá que hacerse cargo de la retirar ese árbol o árboles que supongan un peligro.

La tala debe ser realizada por una empresa especializada.

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